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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 257
CONDENA CONDICIONAL (REINCIDENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 257
Si no se surtió el requisito de sentencia ejecutoria de que habla el legislador, puesto que se juzgó al acusado por delitos acumulados provenientes de dos procesos distintos y en una sola vez, por lo que en rigor, en el momento de la sentencia no había aún la necesaria anterior que lo hubiera declarado responsable de otro u otros delitos, y estando satisfechos, además de la delincuencia primaria, los requisitos de los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal, o sean, buena conducta anterior y modo honesto de vivir del acusado, procede concederle el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 661/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no votó en este asunto. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.