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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 258
CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 258
Si la responsable le hubiera negado al reo el beneficio de la condena condicional fundada en la incoación de un primer proceso acumulado, tal proceder sería irregular, pero no si se basa en que delinquió con anterioridad, y del examen de las constancias aparece que en la ficha signalética tiene el quejoso un antecedente por diverso delito y aparece la certificación del Secretario de que por ese delito fue condenado, condena que fue confirmada por la Sala de apelación y la cual compurgó.
Precedentes
Amparo penal directo 3078/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no votó en este asunto. Relator: Agustín Mercado Alarcón.