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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 261
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 261
Si en cuanto al consentimiento que logra el agente mediante la seducción, el engaño o la reunión de ambos, en el caso lo obtuvo el inculpado al decirle a la menor ofendida que le pondría casa y le daría todo lo necesario si tuviera relaciones con el, y posteriormente al actor no cumplió su promesa, claramente se desprende que cometió un fraude sexual al engañarla con esa falsa promesa, ya que no es menester, para que el engaño surta efectos en las víctimas de esa clase de delitos sexuales, que se les prometa necesariamente matrimonio, puesto que el legislador penal mexicano, colocándose en la realidad del amasiato como una verdadera institución social, protege a las mujeres que integran mayoría en nuestro pueblo, que se ilusionan ante la promesa de ponerles casa.
Precedentes
Amparo penal directo 1037/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Chico Goerne no votó en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.