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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 284
ERROR EN EL GOLPE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 284
Si aunque el sentenciado no actuó con la intención de lesionar al ofendido, disparó varios tiros de la pistola que portaba sobre unos sujetos desconocidos que trataron de agredirlo, con el objeto de repeler la agresión, y fue entonces cuando lesionó a quien no pretendió causarle ese daño, según su propia confesión; la circunstancia de que hubiera errado sobre la persona en que quiso cometer el delito no destruyó su intención delictuosa, en términos de la fracción V del artículo 9o. del Código Penal. Se integró, por tal motivo, porque la voluntad del reo tenía un propósito lesivo, o sea el de repeler una agresión real o imaginaria en contra de unas personas, y su realización exterior, debido posiblemente a su embriaguez incompleta, no estuvo de acuerdo con sus propósitos al ejecutar el ilícito sobre su víctima, a quien no tenía la intención de agraviar.
Precedentes
Amparo penal directo 2312/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Luis G. Corona.