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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 290
INSUBORDINACION, DELITO DE (ESTADO DE EBRIEDAD. LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 290
Si el superior se limitó a hacer detener a su inferior, o sea al acusado, por individuos de su misma jerarquía, y el delito de insubordinación por el que acusa a este, lo cometió cuando se encontraba dentro de la sala de guardia, indudablemente que la autoridad represiva no tuvo por que tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento General de Deberes Militares, que estatuye que no se impondrá ningún correctivo disciplinario a un militar durante el estado de ebriedad, limitándose al superior a evitar que cometa algún desorden o continúe escandalizando, haciéndolo detener, de ser posible por individuos de su misma jerarquía o por la policía, para después significarle la gravedad de la falta e imponerle el castigo a que se hubiera hecho acreedor o consignarlo en su caso.
Precedentes
Amparo penal directo 857/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.