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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 292
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 292
El artículo 255 del Código de Procedimientos Penales concede facultades a los Tribunales para apreciar las declaraciones de los testigos, teniendo en consideración las circunstancias que especifica, y a esa facultad de apreciación concedida al juez natural no le es dable sustituirse a esta Suprema Corte, sino en los casos en que se omita tener en cuenta las aludidas circunstancias.
Precedentes
Amparo penal directo 3628/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.