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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 292
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 292
Si la riña entre el acusado y el hoy occiso cesó completamente y con posterioridad aquel fue alcanzado y agredido de improvisto por el sujeto pasivo del delito de manera súbita, de palabra y con vías de hecho, por lo que el acusado se vio obligado a la repulsa consiguiente, en defensa de su vida, ya que el riesgo que corría se exteriorizaba con actos positivos, si operó la eximente de que habla la fracción III del artículo 15 del código punitivo.
Precedentes
Amparo penal directo 3628/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.