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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 294
ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL ATRIBUIDO A UNA AUTORIDAD (SOBRESEIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 294
Si el quejoso no atribuyó acto alguno a una autoridad señalada con responsable, es improcedente la controversia en lo que se relaciona a ese funcionario, de conformidad con los artículos 1o. fracción I, contrario sensu, y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 1646/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.