Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294606
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 296
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 296
Si bien puede existir una lucha entre los contendientes con motivo de una agresión actual, violenta y sin derecho, en la que el agraviado se vea en la necesidad de repelerla por medios violentos; cuando está demostrado que hubo invitación a la riña por parte de una persona a otra, y ésta acepto y, en esas condiciones, tuvo lugar la contienda, en tal caso indudablemente que no concurre la agresión súbita, ya que ambos rijosos se encuentran prestos para el ataque y la repulsa, en igualdad de circunstancias, corriendo el mismo riesgo de herir o ser heridos, de matar o ser muertos.
Precedentes
Amparo penal directo 2510/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Luis G. Corona.