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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 317
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 317
La autoridad represiva no está obligada a admitir como verdad legal los dictámenes periciales, porque los Tribunales son los encargados de juzgar, y no los peritos, cuyos conocimientos técnicos sobre una ciencia o arte se obtienen para ilustrar al Juez, quien puede calificar el valor legal del juicio pericial, teniendo en cuenta las constancias de autos, el estudio contenido en esos dictámenes, las fuentes que les sirvieron y, en general, cuanto tenga relación con el conocimiento de la verdad.
Precedentes
Amparo penal directo 2861/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Chico Goerne no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día.Disidente: Teófilo Olea Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.