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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 403
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 403
Si la no integración de los elementos constitutivos del delito, así como el hecho de que hubiera sido desestimado en su valor probatorio el testimonio que el quejoso pretende lo exonera de culpabilidad, constituyen elementos de convicción que el juzgador evaluó al pronunciar su fallo, no pueden considerarse como violaciones al procedimiento, que determinen la incompetencia de esta Suprema Corte para resolver sobre las violaciones de fondo que se esgriman en contra del acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal directo 1968/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.