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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 406
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 406
La riña, circunstancia modificativa, excluye la legítima defensa, pues la riña supone la antijuridicidad de la conducta de los contendientes, puesto que tienen conciencia de que con el comportamiento desplegado infringen el orden jurídico, en tanto que la legítima defensa crea la exigencia de que quien causa el daño, lo haga repeliendo una agresión injusta por parte del atacante y que ponga en peligro real y grave la vida del atacado, caso en el cual la objetividad de la violencia, por parte del que se defiende, no es agresión sino rechazo.
Precedentes
Amparo penal directo 1985/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.