Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294624
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 409
REPARACION DEL DAÑO (LESIONES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 409
El concepto de violación relativo a que se hubiera condenado al quejoso al pago de la reparación del daño, por la cantidad correspondiente a los días que el ofendido dejó de laborar, es infundado, si está acreditado en el proceso - mediante constancia expedida por personas del mismo oficio del ofendido y debidamente ratificada- la cantidad que dejó de percibir éste; y si dicha prueba no fue impugnada o desvirtuado su contenido en ninguna otra, el juzgador procedió con arreglo a derecho, al concederle valor probatorio para establecer el monto del daño causado, que comprende, además, las erogaciones que se hicieron por concepto de medicamentos y pago de honorarios. al médico que atendió a la parte lesa; gastos que tampoco fueron objetados.
Precedentes
Amparo penal directo 463/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.