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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 411
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 411
Sólo cuando el concreto súbdito del derecho ingiere el licor de manera accidental, entendida ésta como la ingestión que procura involuntariamente y en una sola ocasión y en cantidad que es bastante para producir un estado de inconsciencia en la que no sea posible rememorar el acto percibido o realizado personalmente y traducirlo luego a la deposición testifical, cuando interviene el agente como testigo en su propia causa, sólo entonces, tal comportamiento puede fundar la inimputabilidad de la conducta, para que el juzgador esté imposibilitado para reprocharla penalmente; pero cuando el licor se ingiere en un acto de voluntad por parte del agente, se aporta una causa decisiva de la producción del resultado antijurídico, constituyendo un actio libera in causa.
Precedentes
Amparo penal directo 2048/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.