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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 415
TESTIGOS EN MATERIA PENAL (PARIENTES DEL OFENDIDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 415
La eficacia probatoria de un testimonio no es atendible, si quienes lo vertieron son parientes del procesado, ya que conforme a las reglas que rigen la apreciación del testimonio, el así vertido adolece de un vicio procesal como lo es el interés del sujeto del testimonio de mejorar la situación jurídica del acusado, relatando el acontecimiento percibido en forma distinta de aquella en que realmente se consumó, siendo sospechoso de mendacidad.
Precedentes
Amparo penal directo 1659/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.