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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 415
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 415
Para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciar un fallo absoluto por concurrir la excluyente de legítima defensa, necesario es que esté plenamente demostrado que el sujeto activo fue objeto de una agresión, entendida ésta como la acción por parte de la víctima que amenaza lesionar o lesiona intereses protegidos por el derecho y que en tal situación el concreto súbdito del derecho tuvo que desplegar una conducta lesiva y violenta contra su agresor, frente al dilema de matar o ser muerto, para de ahí concluir que tal comportamiento, por parte del agente, queda plenamente cubierto con la excluyente.
Precedentes
Amparo penal directo 1659/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.