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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 416
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 416
No puede concluirse que el sujeto activo se encontraba en el momento de la acción criminosa inmerso en una situación subjetiva de miedo grave o temor fundado, sin que las exigencias que fundamentan tal excluyente de incriminación, como son los antecedentes que determinaran al sujeto a no observar otra conducta distinta de la desplegada, se hubieran comprobado con las pruebas técnicas que establece la ley procesal penal, máxime cuando se pretende que el daño se consumo dándose concomitantemente las excluyentes de que se hace mérito.
Precedentes
Amparo penal directo 1659/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.