Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294645
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 444
LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 444
La fracción I del artículo 20 constitucional, que otorga a todo procesado la garantía de la libertad caucional, establece en su inciso II, como regla para fijar el monto de ésta, que cuando se trata de un delito que represente para su autor un beneficio económico o cause a la víctima un daño patrimonial, el monto de la fianza será cuando menos de tres veces mayor al beneficio obtenido o al daño ocasionado. La autoridad judicial no puede dejar de cumplir con lo ordenado en esta disposición constitucional, a pretexto de que por el estado de pobreza en que se encuentran los que solicitan la libertad caucional, no les es posible otorgar la fianza que se les fija para que se les conceda aquélla, puesto que está obligada a cumplir con lo que en la misma disposición se ordena.
Precedentes
Queja en materia penal 204/54.La publicación no menciona el nombre del ponente. 22 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.