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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 447
MIEDO GRAVE, NO PUEDE HABER EXCESO EN LA EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 447
Los legisladores no hicieron extensiva a la excluyente de miedo grave la institución del exceso sancionable como imprudencia. por tanto, si se acepta por los jueces naturales la existencia de ese miedo grave o irresistible, no pueden restringir la excluyente imponiendo una pena atenuada que no esta prevista en la ley punitiva del estado.
Precedentes
Amparo penal directo 137/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.