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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 452
ACUMULACION FORMAL (PERJUICIO. LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 452
La especial circunstancia de que el sentenciador no haya tomado en cuenta que fueron dos delitos ejecutados en actos distintos y que simplemente haya aplicado una acumulación formal o procesal, en vez de perjudicar al acusado, le es ostensiblemente favorable, porque de otro modo se estaba en aptitud de duplicarle la pena, según el artículo 68 del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 479/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.