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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 482
DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 482
Es irrelevante la circunstancia aducida por la acusada en el sentido de que tuvo la intención de vender la droga pero que no la ejecutó por la intervención de los agentes, si hubo acuerdo entre comprador y vendedora respecto a la cosa materia del convenio y al precio que por ella se daría. En consecuencia, independientemente de que la ejecución se hubiera iniciado sin llegar a su término, la venta existió por el acuerdo de las partes.
Precedentes
Amparo penal directo 139/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.