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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 484
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 484
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10 y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, el ofendido e interesado sólo puede promover restrictamente el juicio de amparo contra la resolución que se dicte respecto a la reparación del daño y reclamar, por tanto, única y concretamente, puntos referentes a dicha reparación, a saber: su inconformidad por la absolución de dicha reparación, cuando existe condena del inculpado, o su objeción respecto a la cuantía de la reparación del daño; o insistir en que no obstante la absolución total del reo procede en reparación porque, aun no siendo responsable penalmente en virtud de algún motivo establecido por la ley, sí debe responder del daño causado. Por tanto, si solamente impugna el ofendido y quejoso lo referente a la comprobación del cuerpo de delito y responsabilidad del acusado, pues si bien habla del derecho a la reparación del daño sólo es por vía de consecuencia o añadidura, opera la causal de improcedencia mencionada. Por lo demás, debe advertirse que la absolución del inculpado, bien o mal dictada, pues no cabe prejuzgarla, no perjudica al ofendido y quejoso, pues éste tiene otros caminos distintos del juicio de amparo, para hacer efectivos sus derechos de reparación civil. Y, por último, lo que no es menos importante, debe observarse que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública cuya imposición debe apoyarse en la declaración de responsabilidad penal correspondiente, por lo que de estimarse procedente el presente amparo sería tanto como conceder al ofendido, a través del juicio constitucional, el ejercicio de la acción penal que sólo incumbe al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 3613//54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.