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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 528
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 528
Un cheque a cargo de una determinada institución se puede presentar a otra, salvo buen cobro, para que hecho efectivo mediante la intervención de la Cámara de Compensación, se abone en cuenta al beneficiario del cheque. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la presentación de un cheque en la Cámara de Compensación, surte los mismos efectos que la hecha directamente al librado. Si se relaciona esta disposición con el artículo 193 del mismo Ordenamiento, en que textualmente se dispone que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasiona, etc., se entiende que la presentación del documento no pagado, necesaria para la integración del delito, no tiene que hacerse precisamente ante la institución librada, de manera que si la falta de fondos del librador se descubre en la Cámara de Compensación, se surten los mismos efectos que si el cheque se presentara directamente para su cobro ante la institución librada.
Precedentes
Amparo penal directo. 5289/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.