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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 529
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 529
Por lo que se refiere a que en el cheque no se hizo la certificación de que no existían fondos disponibles del girador para cubrirse su importe, esa anotación no era necesaria si por la misma confesión del reo aparece que expidió dicho documento sin provisión suficiente de numerario. Por otra parte esa certificación no era forzoso asentarla, aun cuando el artículo 190 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establezca que si el cheque se presenta en la Cámara de Compensación y el librado rehusa total y parcialmente su pago, la Cámara certificará en el cheque dichas circunstancias y la de que el documento fue presentado en tiempo, toda vez que la finalidad de esa certificación es la de hacer las veces del protesto, que sólo es pertinente para que el cheque no se perjudique y el tenedor tenga la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo. 5289/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.