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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 532
DROGAS ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 532
El argumento de que no es de tomarse en cuenta la modalidad de posesión, porque existiendo la relativa a tráfico de enervante, ésta implica forzosamente la posesión de dicho enervante, es inaceptable porque la Ley penal sanciona el tráfico de cualquier enervante, independientemente de que se tenga la posesión, ya que son actos distintos que puede realizar el mismo individuo, máxime si el acusado reconoce que vendió una parte de la marihuana que poseía y que conservó otra en su poder, de manera que por lo que se refiere a esta última, se significa la posesión de enervante de manera independiente al acto de tráfico que realizó al enajenar parte de la cantidad de marihuana que en conjunto tenía en posesión.
Precedentes
Amparo penal directo. 3169/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.