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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 532
DROGAS ENERVANTES, CULTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 532
No es menester, para establecer la existencia de la modalidad del cultivo, que se practique una inspección judicial en el lugar en que aquél se realizaba, en virtud de que la Ley procesal no establece que ese medio de prueba sea indispensable para la comprobación del cuerpo del delito con la citada modalidad.
Precedentes
Amparo penal directo. 3169/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.