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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 602
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 602
En la legítima defensa se repele una agresión injusta de los bienes tutelados por el derecho, y quien repele el ataque con los demás presupuestos enumerados en la Ley positiva obra injustificadamente; la legítima defensa, como aspecto negativo del delito, excluye la antijuridicidad de la conducta del agente, quien al repeler la agresión, obra conforme a derecho. La riña crea en los partícipes un estado antijurídico y aquel que acepta las eventualidades de una contienda, con sus consecuencias lesivas, no puede alegar que ha obrado en legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 6447/51. Ramírez Padilla Agapito. 31 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.