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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 644
ROBO CON VIOLENCIA, PENALIDAD APLICABLE AL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 644
Excediendo de trescientos pesos el valor de los objetos robados, el caso queda comprendido en el artículo 282, reformado, del Código Penal, que establece de uno a seis años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos; y por otra parte, la modalidad de la violencia en la comisión del delito, señalada en el artículo 286 -violencia a las cosas- se sanciona de seis meses a tres años de prisión, independientemente de la pena precisada con anterioridad.
Precedentes
Amparo penal directo 2763/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.