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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 664
CLASIFICACION DEL DELITO POR EL JUEZ Y EL MINISTERIO PUBLICO (RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 664
Cuando el Ministerio Público precisa su acusación en conclusiones concretas, por escrito, citando la ley aplicable al caso y considera que el hecho tuvo la forma circunstancial de realización de riña, el juzgador, al considerar la infracción de lesiones como simple y no con la atenuante señalada, indudablemente que vulnera la garantía del artículo 21 constitucional, puesto que se extralimita del marco precisado por el representante de la sociedad, a quien compete el cuidado de que los tribunales apliquen estrictamente la ley, y queda a juicio del juzgador calificar si en la riña el quejoso o no el carácter de provocado, cuando en la acusación del Ministerio Público no se precisa tal circunstancia.
Precedentes
Amparo penal directo 87/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.