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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 706
DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 706
Si no aparece probado que el reo hubiera hecho uso de la violencia o empleando amenaza o engaño, introducídose furtivamente al inmueble de su propiedad, que había sido asegurado, no se configuró el ilícito previsto por el artículo 382 del Código Social aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 3533/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.