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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 711
IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA (APELACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 711
El Tribunal de Alzada puede sustituirse en el criterio de su inferior, estimando que el grado de la imprudencia no es leve, sino mediado y, por tanto, que el reo es acreedor a una sanción mayor que la que se le impuso en la sentencia apelada.
Precedentes
Amparo penal directo 4659/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.