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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 712
IMPEDIMENTO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 712
La circunstancia de que el magistrado ponente en la sentencia reclamada, que, en opinión del defensor del quejoso, se hallaba legalmente impedido para conocer en apelación del proceso en que surgió el acto reclamado, hubiera patrocinado al después occiso en un juicio civil que seguía en contra del acusado, no trae consigo la nulidad de esa resolución, por no disponerlo así la ley respectiva, independientemente de que si ese magistrado indebidamente no se excusó, a lo que estaba obligado, en términos del artículo 7o. de la Ley Orgánica del poder judicial del estado, su proceder sería motivo de responsabilidad, además de que el quejoso tuvo a su alcance la recusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de esa ley, sin que hubiera hecho uso de ese recurso; pero sobre todo, la sentencia combatida fue dictada por el tribunal responsable y no por el magistrado de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 3849/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.