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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 713
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 713
La autoridad represiva obró contra derecho si condenó al reo a pagar por concepto de reparación del daño a los causahabientes del hoy occiso cierta cantidad, a pesar de que el Agente del Ministerio Público no rindió prueba alguna sobre ese particular, y menos los familiares de la víctima, quienes ni siquiera se apersonaron como ofendidos, por lo que en aplicación del artículo 30 del Código Penal, el Tribunal sentenciador no tuvo base alguna para fijar el quantum de esa reparación.
Precedentes
Amparo penal directo 3849/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.