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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 733
RETRACTACION DE LOS TESTIGOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 733
El juzgador debe estar a la primera declaración del sujeto de la obligación testifical, dado que se supone que su relato, por hallarse próximo en orden a tiempo y lugar de la acción, tiene mayor posibilidad de ser cierto, sincero y verdadero, ya que para entonces no se han hecho sentir influencias que lo determinen, movido por el interés de agravar la situación jurídica del sujeto activo, a alterar su relato, refiriéndolo a hechos no acontecidos, siendo por lo tanto sospechosa de mendacidad la modificación del mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 3802/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.