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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 735
CONDENA CONDICIONAL (DROGAS ENERVANTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 735
El artículo 1948 infine, del Código Penal establece una excepción a la regla general que preceptúa el artículo que establece los presupuestos para la concesión del beneficio de la condena condicional a quienes cultiven, elaboren o en cualquier forma trafiquen con drogas enervantes o con semillas o plantas que tengan tal carácter; y si el reo no solo admitió la posesión de dicho enervante, sino el suministro del mismo, la denegatoria de tal beneficio esta arreglada a derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 5931/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.