Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294724
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 746
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 746
Los actos de apoderamiento de la ofendida se consideran consumados a partir del momento en que se realizó el ultraje, no obstante que la parte lesa haya seguido al acusado con posterioridad, si, como lo sostiene la ofendida, el acusado le dijo "que si quería que le cumpliese, lo tenía que seguir" y ella, a fin de que se casara, lo siguió, circunstancia que hace incuestionable la configuración del delito de rapto, aun en el extremo de que la parte lesa hubiera cumplido más de dieciséis años, siendo como es manifiesto el engaño de que la hizo objeto, ya que en estas condiciones pudo segregarla del ambiente familiar en que vivía, puesto que resultan relevantes las circunstancias en que obligó a la ofendida a seguirlo, pues lo racional es suponer que la mujer ultrajada, para cubrir lo que ella consideró como una deshonra, prefirió seguir a su ofensor aun con el sacrificio de que no los vinculase una situación de noviazgo; pero ello no implica que tal seguimiento estuviera presidido por el señorío de la voluntad de la ofendida, sino más bien por una coacción moral determinada por el ultraje sexual de que fue objeto.
Precedentes
Amparo penal directo 4480/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.