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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 746
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 746
Los elementos del delito de rapto son: a).- La sustracción de una mujer del lugar donde se encuentra, llevándola a otro, donde su libertad sexual se haya desprovista de protección. Es indiferente la duración de la privación de la libertad de la raptada, y el delito existe aun cuando no se intente la cópula no abuso deshonesto alguno; b).- Ha de ser contra la voluntad de la ofendida, y, por tanto, la sustracción ha de ejecutarse mediante la violencia, amenaza, engaño o sin su voluntad, como ocurre en el caso de la mujer privada de razón o de sentido, o si la raptada fuere menor de dieciséis años, casos en que el delito existe aunque se cometa con su anuencia; c).- Debe ejecutarse con miras deshonestas, las cuales comprenden no sólo el propósito de yacer, sino de ejecutar cualquier género de actos lúbricos. No es menester que estas miras sean propias, personales del ejecutor del rapto, pues pueden ser de éste o de otro, por cuenta del cual obre el ejecutor material, y d).- Se consuma dicho delito en el momento en que la sustracción de la mujer tiene lugar, siendo indiferente que la mujer raptada sea o no objeto de algún atentado contra su honestidad.
Precedentes
Amparo penal directo 4480/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.