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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 753
ROBO, MONTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 753
La autoridad responsable procedió legalmente al fijar la sanción, si la misma estuvo determinada por el valor pericial de los objetos materia de la acción lesiva, y no por las facturas exhibidas por los ofendidos, toda vez que por el solo hecho de que una mercancía sea adquirida por el comprador y la lleve consigo, sufre un demérito con respecto al valor intrínseco de la misma, ya que el valor de compra no constituye el valor real del objeto.
Precedentes
Amparo penal directo 5083/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.