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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 753
REPARACION DEL DAÑO (ROBO. LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 753
Cuando está acreditada la pretensión punitiva del proceso penal, y en éste queda establecido pericialmente el valor de los objetos robados, el órgano jurisdiccional está en posibilidad de fijar la pretensión al resarcimiento del daño, independientemente del debate que suscite dicha reparación por quienes lo consideren como pena pública o como una acción de responsabilidad civil, sin que pueda decirse que tal actuación procesal, por parte de la autoridad responsable, implique violación del artículo 28 del Código represivo.
Precedentes
Amparo penal directo 4017/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.