Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294729
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 753
LIBERTAD CONDICIONAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 753
La condena condicional, con arreglo al artículo 68 del Código de Defensa Social del Estado, no es otra que la libertad preparatoria en otras legislaciones, que debe ser concedida por el Ejecutivo del Estado, a condición de que el sancionado por más de dos años, haya cumplido las tres cuartas partes de la sanción impuesta y se acredite con pruebas evidentes que ha cesado el estado peligroso del reo; de donde se sigue que la sentencia reclamada, al concederle tal beneficio al quejoso, tiene en ese aspecto un carácter puramente declarativo.
Precedentes
Amparo penal directo. 5083/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.