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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 754
LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 754
El juez de distrito no puede dejar de cumplir con lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 constitucional, a pretexto de que no le seria posible al recurrente otorgar la garantía señalada, por el estado de pobreza en que se encuentra.
Precedentes
Queja en amparo penal 210/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.