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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 773
RETRACTACION DEL REO, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 773
La primera declaración merece más fe de que las rendidas con posterioridad, cuando ya han intervenido el consejo técnico o la meditación, preparando la defensa, y son inaceptables las retractaciones de los inculpados, si al declarar ante Ministerio Público no denunciaron las violencias de que posteriormente, ante el órgano jurisdiccional, dijeron fueron objeto.
Precedentes
Amparo penal directo 4912/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.