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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 820
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 820
Está indicado sobreseer en la parte de la demanda relativa a la sentencia de primera instancia, porque admitiendo el recurso de apelación que de hecho interpusieron el acusado y su defensor, surge la causa de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque no se está en los casos de excepción establecidos en el segundo párrafo de dicho dispositivo.
Precedentes
Amparo penal directo 611/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.