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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 822
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 822
La primera Sala ha vuelto al criterio de que todo hombre debe considerarse de buena conducta y modo honesto de vivir mientras en el proceso no se demuestre lo contrario, sin que la naturaleza del delito por el cual se dicta una sentencia condenatoria, deba ser tomada en cuenta para estos efectos. por tanto, aunque falte prueba especial a éste respecto, se está dentro de la presunción antes aludida y se llenan los demás requisitos legales, cabe otorgar el beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 307/53. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.