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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 824
MINISTERIO PUBLICO, SU PEDIMENTO ABSOLUTORIO NO VINCULA AL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 824
Si bien es cierto que esta Suprema Corte en algunos casos sostuvo que como la acción persecutoria no necesitaba de frases sacramentales sino que debía atenerse el juzgador a la naturaleza de las promociones y que las formuladas en términos de estimar procedentes los agravios formulados por el reo equivalían al abandono de la acción penal, a últimas fechas se ha pronunciado en contrario, en el sentido de que el parecer del procurador general de justicia de un estado, expuesto durante la substanciación de la alzada, acerca de que no se hallan acreditados los delitos que se imputan al procesado apelante, ni su culpabilidad, y que el fallo recurrido viola sus garantías individuales, solicitando en esa virtud la modificación y que se absuelva de toda responsabilidad al condenado, no puede estimarse que implique un pedimento de no acusación o abstención del ejercicio de la acción penal que pudiera traer consigo una revocación de la sentencia apelada y el sobreseimiento del juicio, porque ese parecer constituye el de una de las partes que intervienen en el recurso, de que ninguna manera obliga al juzgador con esa solicitud y, además, por no contener una petición expresa en el sentido indicado.
Precedentes
Amparo penal directo 3049/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.