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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 825
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 825
Según los artículos 190 y 209 del Código de Procedimientos Penales del Estado, no pueden oponerse tachas a los testigos, sino que de oficio o a petición de parte, el Juez hará constar todas las circunstancias que influyan en su valor probatorio, y a falta de toda constancia expresa en tal sentido, queda descartada la imparcialidad; y si el testigo no aparece obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno, resulta improcedente desechar ese testimonio, cuyo valor jurídico deberá establecerse en relación con las demás constancias de autos.
Precedentes
Amparo penal directo 3049/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.