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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 832
DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 832
La pluralidad de disparos hechos por el reo sobre el ofendido, en cuanto traducen el mismo propósito, quedan absorbidos por el resultado de la lesión causada por uno de ellos. En otras palabras, la lesión constituye un delito de daño, en tanto que el disparo lo es de peligro, y sancionar por separado el daño y el peligro resultantes de una misma actividad producida por una sola intención, contraria los principios de la dogmática jurídica.
Precedentes
Amparo penal directo 5767/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.