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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294744
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 898
ORO, CONTRABANDO INEXISTENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 898
El artículo 73 de nuestra Constitución Política enumera las facultades del Congreso General; pero, como puede verse en tal precepto, ninguna de las fracciones que contiene autoriza a dicho Poder para delegar en otro facultades legislativas. Siendo así, es indudable que la delegación de facultades al Ejecutivo Federal contenida en el decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete (en la que el propio Ejecutivo se basó para expedir el de trece de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, que prohibió la exportación de monedas de oro), es inconstitucional. A mayor abundamiento y aun suponiendo que la precitada delegación de facultades fuera constitucional, el Presidente de la República no puede jurídicamente haber prohibido la exportación de oro amonedado, con apoyo en las facultades fiscales que le concedió el Congreso de la Unión a que se hace referencia en el párrafo anterior, ya que dicha autorización, por lo demás ilegítima, no lo facultaba para prohibir la exportación, de un artículo, sino tan solo para reformar en todo o en parte, la tarifa del Impuesto de Exportación, y las facultades del Ejecutivo en materia aduanal, se le tiene concedidas en el artículo 22 de la Ley Aduanal. Las mismas razones son aplicables a la expedición del decreto de quince de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro (ratificado por el veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco).
Precedentes
Amparo penal en revisión 3332/49. Trava Moreno Enrique. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.