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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 711
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 711
Los tribunales de segunda instancia, al conocer en grado de apelación de las sentencias dictadas por los jueces respectivos, se sustituyen en su arbitrio judicial y, por tanto, están capacitados legalmente para apreciar las pruebas, absolver a los acusados, o aumentarles o disminuirles la sanción correlativa, ya sea que juzguen que no está demostrada su responsabilidad, o bien que ésta se halla atenuada o calificada, según los términos en que estén formuladas las conclusiones del Ministerio Público, y no pudiendo sobrepasarse de los límites del ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 3009/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.