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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 971
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 971
Si en la sentencia reclamada, la autoridad responsable expresa que para la imposición de la pena, tomó en cuenta los antecedentes de buena conducta del quejoso y que es delincuente primario, en modo alguno puede considerarse que haya habido inexacta aplicación de la ley, ya que es facultad del Juez del proceso el señalamiento de la pena, sin que ese señalamiento pueda entrañar violación de garantías cuando la pena impuesta está comprendida entre los extremos del precepto exactamente aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 1646/50. Flores Granados Javier. 31 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.